Ventajas fiscales de las donaciones a la Fundación PRASAD España.

Según lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respectivamente, tus donaciones a la Fundación PRASAD España, tienen derecho a deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en el Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente régimen fiscal:

Las personas físicas pueden deducirse en el IRPF el 80% de los primeros 150€ donados, correspondiente al conjunto de donativos, y el 35% o el 40%(*) del resto de la cantidad donada con el límite del 10% de la base liquidable.

Y las personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades el 35% o el 40%(*) de la cantidad donada con el límite del 10% de la base imponible y las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos,

(* Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la Fundación por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior)